REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de los ciudadanos JOSÉ GERARDO GIL y MAXIMINO JOSÉ VIEIRA GALVIS, titulares de las cédulas de identidad número 11.197.635 y 12.061.573, debidamente asistidos por abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.135, a fin de continuar con la practica de la medida con el objeto presenciar y verificar la reincorporación de los accionantes, al cargo de Vendedores, que venían desempeñando en la Empresa PRODUCTOS MIXTOS PROMIX, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de despido, 11 de Septiembre de 2008, hasta su efectivo reenganche C.A. tal y como fuera acordado mediante acta levantada por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2009. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con motivo de la Acción de Amparo Constitucional. Una vez constituidos en la sede de la empresa ejecutada, ubicada en la Avenida Pantim, Edificio Ferrio, piso 2, Municipio Chacao del Estado Miranda; siendo atendidos por la ciudadana Abogada CARMEN BLANCO, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.945. En este estado, la abogada CARMEN BLANCO, ya identificada, expone: Dando cumplimiento con el mandamiento de ejecución que ocupa a este Juzgado, declaro al Tribual por parte de la empresa que represento, que luego de los exámenes médicos realizados a los ciudadanos JOSE GIL y MAXIMINO VIEIRA, procedo en este acto a su reincorporación a las labores dentro de esta empresa, y dejo expresa constancia, haber elaborado los cheques por los montos correspondientes a los sueldos dejados de percibir; esto es; con respecto al ciudadano MAXIMINO VIERA, por los montos de: TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS, 3.184,33), por concepto de guardería de su niño, y, VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.438.,45) por los sueldos dejados de percibir; y con respecto al ciudadano JOSE GIL, por el monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.438,45), igualmente por concepto de los sueldos dejados de percibir. Es todo. En este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal habilita todo el tiempo necesario, a los fines de la práctica de la presente medida. En este estado, la parte actora, expone: conforme nos encontramos de la ejecución del presente mandamiento de ejecución, solicitamos al Tribunal se sirva remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa con sus resultas. Es todo. En este estado, el Tribunal cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la causa. Igualmente, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 pm). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 09-2844 (Ejecutor)
Exp. 006374 (Causa)