REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. FRANK PETIT DA COSTA, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de SIMULACION incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TORRE SOLANO C.A. en contra de las empresas PROMOCIONES 86 C.A., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y LIDERAZGO TERCER MILENIO.

El 07 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 09 de diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 19 de junio de 2009, en la cual el Juez expone:


“... Con fundamento en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente incidencia de inhibición llegada a este Tribunal contenida en el juicio de simulación seguido por la compaña INVERSSIONES TORRE SOLANO C.A. (Sic) contra las empresas PROMOCIONES 86 C.A., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y LIDERAZGO TERCER MILENIO, en virtud de que al revisar las actas y verificar quienes son las partes, observo que el representante legal de las compañías demandadas es el ciudadano JESUS PETIT DA COSTA, quien es mi hermano y obviamente tengo con él parentesco de consaguinidad en línea recta. Consecuentemente mi inhibición se subsume dentro de los supuestos del ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la relación de consaguinidad que me une con mi hermano JESUS PETIT DA COSTA, representante legal de las empresas demandadas y así solicito sea declarado por el Juez a quien competa el conocimiento de la manifestación de inhibición. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes...”



II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil
consagra en su artículo 82 Ordinal 1º lo siguiente:

“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa de SIMULACION incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TORRE SOLANO C.A. en contra de las empresas PROMOCIONES 86 C.A., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y LIDERAZGO TERCER MILENIO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la existencia de parentesco de consanguinidad entre el representante legal de la parte demandada en el proceso, ciudadano JESUS PETIT DA COSTA, quien es su hermano, de lo cual se desprende que la circunstancia antes referida compromete la objetividad del inhibido para conocer de la acción incoada, lo que en criterio de este Organo son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición planteada por el doctor FRANK PETIT DA COSTA, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor FRANK PETIT DA COSTA, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por SIMULACION incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TORRE SOLANO C.A. en contra de las empresas PROMOCIONES 86 C.A., INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y LIDERAZGO TERCER MILENIO..
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes diciembre de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10090