REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de mayo de 1995, bajo el Nª 51, Tomo 166-A-Sgdo, tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria en la cual se reformó totalmente el Acta Constitutiva Estatutaria de La Compañía, celebrada el día quince de mayo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 172-A-Sgdo, domiciliada en Los Teques Estado Miranda APODERADO JUDICIAL: Marcelino Fariña Villanova, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 55.852 quien también actúa como vicepresidente de la accionante.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A., a través de su apoderado judicial, en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009 para su conocimiento y decisión.

Mediante diligencia del 23 de noviembre de 2009 el abogado Marcelino Fariña consignó legajo de copias certificadas contentivas de todas las actuaciones cursantes en el expediente de la causa principal.

Verificado el contenido de la presente acción de amparo constitucional y consignados recaudos, en fecha 27 de noviembre de 2009 secretaria procedió a dar cuenta al juez.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A., presentó escrito del cual se desprende que la quejosa basa su acción en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 15, 243 ordinal 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil denunciando la existencia de “violación directa y flagrante del debido proceso”. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…)Ahora bien, existe una evidente violación flagrante y directa de los Derechos Fundamentales debidamente consagrados en el articulo 49 de nuestra Carta Magna enunciados como derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, en virtud de que la Juez Suplente Especial a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, con su conducta omisiva, al desconocer y silenciar todos y cada uno de los argumentos expuestos y pruebas promovidas tempestivamente por la parte actora durante todo el juicio…al dictar sentencia (alzada), ratificando con distinta motivación la decisión definitiva de fecha 22 de septiembre de 2004 dictada por el a quo (Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), por el solo hecho de que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, simplemente desconociera dicha factura tanto en su contenido como firma, sin conocer mas, declarando sin lugar la demanda en punto previo al conocimiento del fondo de la demanda, lo cual sin duda alguna, resultaba fundamental en la defensa expuesta por la parte actora, la valoración del documento denominado `guía de carga´ (documento además que no fue impugnado en forma alguna por la parte demandada) para que pudiera dictarse una decisión ajustada a derecho,…
(Omissis…)
Dicha actuación omisiva en el juzgamiento desplazada por el querellado, configuró la violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa; que ahora solo pueden ser restituidos mediante la presente acción de amparo, al agotar el a quen con su decisión definitiva en Alzada, cualquier posibilidad de una restitución ordinaria de los derechos constitucionales infringidos, al haberle otorgado el carácter de cosa juzgada a una decisión que naturalmente era nula de toda nulidad…” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra del fallo de fecha 24 de noviembre de 2008 proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo este Órgano Jurisdiccional Tribunal Superior inmediato del presunto agraviante, por lo que conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada contra una decisión judicial fechada el 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita;

2º Que se denuncia violación de los artículos 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 12, 15, 243.5 y 244 del Código de Procedimiento Civil;

3º Que la parte accionante consignó copias certificadas del acto denunciado como agraviante;

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

En efecto, no obstante que la decisión recurrida en amparo fue proferida el 24 de noviembre de 2008, se desprende que la parte accionante se dio por notificada de esa sentencia el 22 de septiembre de 2009, no evidenciandose, al menos en esta oportunidad de los recaudos consignados, que se hubiese configurado la caducidad o el consentimiento de la parte accionante.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de algunas de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

IV
DE LA CAUTELAR SOLICITADA
Solicita la parte accionante que sea decretada medida cautelar innominada con la finalidad de suspender los efectos de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2008 emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado reiteradamente que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela conforme al sano criterio del Juez y sin que se deba probar el fumus boni iuris ni el periculum in mora, como fue establecido desde sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).

Ahora bien, toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que causaría el fallo cuestionado, de fecha 24 de noviembre de 2008, el cual, podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación constitucional de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad, en sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de la resolución judicial proferida por el mencionado Tribunal de Instancia en fecha 24 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita, no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

En consecuencia, en el dispositivo de la presente decisión deberá acordarse la mencionada medida y participarse la misma al Juzgado denunciado como agraviante, a los fines de que provea lo conducente para que se de cumplimiento efectivo a la resolución judicial de marras.

V
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. en contra del Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se acuerda la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de noviembre de 2008, a través de la cual declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares incoara la parte aquí accionante, Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita;

TERCERO: Se Acuerda la notificación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° 22.106-AH1B-M-2005-000037 de la nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión;

CUARTO: Se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se acuerda la notificación de la Sociedad Mercantil Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita, parte demandada en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. A tales efectos, se comisiona al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea practicada la notificación de las personas antes mencionadas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, el tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. 10081