REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2.009.
Años 199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.009, suscrita por los abogados GENARO VEGAS CLARO y RODRÍGO QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.479 y 31.440 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTINEZ, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI –parte demandada en el presente procedimiento-, mediante la cual ejercieron recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de octubre de 2.009, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte demandada fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día veintitrés (23)de diciembre de 2.009, venciendo el dieciséis (16) de diciembre de 2.009, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte demandada, fue anunciado el noveno (9º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.(Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación se trata de una sentencia definitiva que versa sobre un juicio de Inquisición de Paternidad incoado por la ciudadana MARÍA FABIOLA AZAR GUEDEZ contra los ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTINEZ, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI, el cual fue conocido por éste Juzgado en apelación; por lo que de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil y el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2.009, expediente No. AA20-C-2009-000043, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, en la cual se estableció que todas las decisiones capaces de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o la capacidad de las personas son recurribles en la sede casacional, con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio en que haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio, por tanto las mismas quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad. En consecuencia aplicando la norma y la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo análisis, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados GENARO VEGAS CLARO y RODRÍGO QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.479 y 31.440 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCIA ESCULPI DE AZAR, KAMEL JORGE AZAR MARTINEZ, YEANETTE MARISELA AZAR ESCULPI, LIDIA MARISELA AZAR ESCULPI y NAIMA CAROLINA AZAR ESCULPI –parte demandada en el presente procedimiento-, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de octubre de 2.009. Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. CP-08-0928 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,
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Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
El SECRETARIO,
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Abog. JUAN E. FREITAS O.
Exp. CP-08-0928
RDSG/JEFO/aml.
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