REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 09 de diciembre de 2009


Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar sentencia en este proceso, para dentro de los treinta 30 días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el Tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/JENNY
EXP. Nº 9894