REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1ero.) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº : AP31-V-2009-003380
PARTE DEMANDANTE : MARÍA APARECIDA FERREIRA.
PARTE DEMANDADA : YAISY PÉREZ.
MOTIVO : RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN)

Vista la diligencia que antecede, presentada el 19 de noviembre de 2009 por la ciudadana YAISY PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.744.408, parte demandada, asistida por el abogado Armando José Key Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.527; y por la ciudadana MARÍA APARECIDA FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.272.001, parte demandante, asistida por la abogada Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.804. Al respecto se observa que la parte demandada expresó lo siguiente:
- Que reconocía como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda por el demandante; excepto que aclara que los meses de abril, mayo y junio´2009 ciertamente si los cubrió con el depósito.
- Que cuando tomó en arriendo el apartamento siempre canceló al día y considera que no es mucho lo que debe para haberla demandado.
- Que otras personas ahí arrendadas la han maltratado de palabra y la propietaria y arrendadora del inmueble también la ha insultado, pero que no quiere más problemas y ya está buscando a donde irse.
- Que solicita un plazo hasta el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010) para hacer la entrega material, real, física y efectiva del apartamento tipo estudio, en la planta alta del inmueble n° 12, situado en la Avenida Nueva Granada, entre calles Lourdes y el Peaje, frente al elevado, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
- Por su parte, la apoderada actora manifestó que convenía y aceptaba conceder a la demandada el plazo solicitado, hasta el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), plazo que se comprometía a respetar, pero una vez vencido el mismo, sin que la demandada, hubiera hecho entrega material del inmueble de autos, continuaría con la ejecución forzosa.
Visto que los términos convenidos por la demandada, YAISY PÉREZ, y la abogada Yasmín Córdoba Barrios, apoderada de la ciudadana MARÍA APARECIDA FERREIRA, ya identificadas, quien además tiene facultad para transigir, conforme poder apud acta otorgado ante este Despacho el 19 de octubre de 2009, no son contrarios al orden público y que además en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 19 de noviembre de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,


___________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Claudia.