REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003199
SOLICITANTES: JIMMY ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL y HELGA HELENA HANDT DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JIMMY ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL y HELGA HELENA HANDT DELGADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.145.662 y V- 13.373.950, respectivamente; asistidos por la abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Alvaray Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.038.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 24 de noviembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 289, folio 289, del año 2000, acompañado a los autos; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital y que no procrearon hijos ni adquirieron hijos que hoy fuesen objeto de liquidación entre ellos. Que desde el mes de diciembre de 2003, han estado separados de hecho, sin que exista entre ellos vida en común hasta la fecha; en razón de lo cual, de mutuo y amistoso acuerdo acuden ante este Tribunal para que en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se decare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos.
La solicitud fue debidamente admitida el diecinueve (19) de octubre de 2009, y de conformidad a la norma invocada por los solicitantes, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El once (11) de noviembre de 2009, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados en la Fiscalía 94°, del Ministerio Público en Caracas, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta expedida, consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia, de la cual se evidencia que fue recibida por la ciudadana Blanca Marcano Morales, el 10-11-09.
El cuatro (4) de diciembre de 2009, se recibió una diligencia para el expediente, firmada por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, actuando como Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección Civil y Familia, mediante la cual expuso que vista la notificación que le fue efectuada y revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JIMMY ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL y HELGA HELENA HANDT DELGADO, pudo constatar que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos por el referido artículo, por lo cual no tenía objeción que formular.
El Tribunal evidencia que los solicitantes consignaron una copia certificada expedida el 21 de febrero de 2006, por los funcionarios públicos competentes para hacerlo, de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Acta No. 289, cursante al folio 289 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000, levantada el veinticuatro (24) de noviembre de 2000, con motivo del matrimonio contraído en la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por los ciudadanos JIMMY ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL y HELGA HELENA HANDT DELGADO.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde el mes de diciembre de 2003, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, lo cual supera el lapso de tiempo legalmente previsto para que proceda su solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JIMMY ALEXANDER ESPINOZA GRATEROL y HELGA HELENA HANDT DELGADO, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 24 de noviembre de 2000, asentado bajo el Acta No. 289, folio 289 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,

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VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha (10-12-2009), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,