REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-001953
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 17 de junio de 2009.
FOLIOS: 36 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: LUCRECIA SILVA ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: RONALD VIVAS.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Nancy Virginia Boscán Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUCRECIA SILVA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 2.547.976, mediante la cual manifestó desistir del presente procedimiento. Al respecto, este Tribunal observa que la abogada Nancy Virginia Boscán Silva, tiene facultades para desistir de los juicios en que su representada sea parte; conforme consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 1° de junio de 2009 y que cursa a los folios 6-7 (ambos inclusive) del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana LUCRECIA SILVA ZAMBRANO, ya identificada, contra el ciudadano RONALD VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.816, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren en el expediente N° AP31-V-2009-001953, contentivo del juicio que por DESALOJO, interpuso LUCRECIA SILVA ZAMBRANO contra RONALD VIVAS. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 15 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.