REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001965
SOLICITANTES: FERNANDO ALBERTO FERREIRA FERNANDES y CARMEN DINORAH BARRERA RONDON
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado la SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ALBERTO FERREIRA FERNANDES y CARMEN DINORAH BARRERA RONDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 23.642.022 y V- 6.220.081, respectivamente; asistidos por la abogada Coromoto Vezga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.408; quienes expusieron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricua (sic), del Municipio (sic) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 24 de septiembre de 1993, según consta del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud. Señalaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes; y que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, se separaron el 30 de octubre de 2003, ya que era imposible seguir manteniendo vida en común, por lo que ocurren antes este Tribunal para solicitar que se decrete el divorcio de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el veintinueve (29) de julio de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El diecinueve (19) de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos librados por este Tribunal en una de las sedes del Ministerio Público en Caracas, donde fueron recibidos el 18-11-2009, en la Fiscalía 94° del Área Metropolitana de Caracas, y le firmaron y estamparon sello húmedo en uno de los ejemplares originales de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El cuatro (4) de diciembre de 2009, fue presentada en el expediente una diligencia suscrita por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, quien se identificó como Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO ALBERTO PEREIRA FERNANDES y CARMEN DINORAH BARRERA RONDON, consideraba que se cumplieron los requisitos exigidos en dicho artículo, motivo por el cual no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 265, expedida el 27 de marzo de 2007, por la Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Caricuao, Distrito Metropolitano de Caracas; de la cual se evidencia que dicha Acta fue levantada el veinticuatro (24) de septiembre de 1993, en la Jefatura Civil de la referida Parroquia, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos FERNANDO ALBERTO FERREIRA FERNANDES y CARMEN DINORAH BARRERA RONDÓN, ya identificados, con lo cual se demuestra que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y lugar indicados.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, desde el 30 de octubre de 2003, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ALBERTO FERREIRA FERNANDES y CARMEN DINORAH BARRERA RONDÓN, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el día veinticuatro (24) de septiembre de 1993, registrado bajo el Acta No. 265 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



En esta misma fecha, y siendo las (10:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB