REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-001721
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A.
PARTE DEMANDADA : JOSÉ GREGORIO SAEZ GALVEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado el 8 de julio de 2008, por la abogada Vesna Podunavac R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.470.359 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 63.821, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A por COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAEZ GALVEZ, solicitando que se tramitase por la Vía Ejecutiva. Por auto dictado el 22 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por la vía ejecutiva. Posteriormente, se presentó reforma del escrito libelar el cual fue admitido el 1° de agosto de 2008 y se ordenó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada contra el. Se ordenó librar compulsa.
El 29 de septiembre de 2008, la apoderada actora consignó emolumentos al Alguacil a los fines de la citación personal de la parte demandada, de cuya práctica se dejó constancia el 10 de octubre de 2008.
En fecha 31 de octubre de 2008, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar cartel de citación al demandado, conforme con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se libró el cartel de citación el 31 de octubre de 2008, ha transcurrido más del año a que alude el encabezado del del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que sea decretada la perención de la instancia, de cuya norma se deriva que después de un (1) año sin haberse realizado actuación procesal por las partes, se extingue la causa; cuyo lapso se interrumpe con el cumplimiento por parte del demandante de cualesquiera de las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación de la parte demandada. Tal como se dijo antes, librado como fue el cartel dirigido a la parte demandada el 31 de octubre de 2008, a los fines de lograr su citación; y sin que la actora gestionara los trámites tendientes a lograrla, efectuando diligencia o manifestando interés tendiente a la publicación, fijación y consignación del cartel, conforme lo prevé el artículo 223 eiusdem. En razón de ello, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que se consumó de pleno derecho la perención en el presente procedimiento.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, que se ha consumado de pleno derecho, LA PERENCIÓN DE LA CAUSA, que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuso INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A por COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAEZ GALVEZ, por haber transcurrido el lapso previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se extinguió la instancia en el presente proceso; y así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha de hoy, siendo las (02:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRCH/Claudia.-