REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002767
PARTE DEMANDANTE: AGUSTINA APONTE MORENO.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RIVAS SAAB.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

Visto el escrito que antecede, presentada el siete (7) de diciembre de 2009 por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVAS SAAB, titular de la Cédula de Identidad N° 4.577.333, parte demandada, asistido por el abogado José B. Dávila Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.827; y por el abogado Julián R. Pedrigue, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.006, apoderado de la parte actora, ciudadana AGUSTINA APONTE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.505.716. Al respecto se observa que las partes manifestaron lo siguiente:
- Primero: Que la parte demandada convenía en todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho, en la demanda que le fue intentada ante este Juzgado; y que conviene y acepta pagar las cantidades de dinero reclamadas en la demanda por concepto de mensualidades en mora, más las que se sigan venciendo hasta el día 31 de marzo de 2010, costas del juicio incluidos los honorarios profesionales, estimados y convenidos en la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00).
- Segundo: Por su parte, el apoderado actor manifestó recibir de la parte demandada, la cantidad de Siete Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.7.700,00) por concepto del pago de las mensualidades correspondientes a los cánones de arrendamientos atrasados y sus intereses, de los meses de noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2009; y que el mes de diciembre del 2009, sería pagado el día 15 de dicho mes.
- Tercero: Señalaron que ambas partes, que a los fines del cumplimiento al “convenimiento”, acordaban como de plazo improrrogable de ejecución voluntaria el lapso de cuatro (4) meses, el cual se inicia a partir de que el Tribunal homologue el “convenimiento”, fecha en la cual el accionado entregará el inmueble arrendado, libre de personas, enseres y bienes de cualquier naturaleza.
- Cuarto: Que la falta de pago los días 30 de cada mes, de un solo mes de los concedidos en el acuerdo [diciembre 2009, enero, febrero y marzo de 2010], le dará derecho a la parte demandante a solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del “convenimiento”, en razón de que el mismo reviste el carácter de sentencia definitivamente firme.
Solicitaron al Tribunal que homologara el “convenimiento”, de conformad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza de cosa juzgada.
Vistos los términos convenidos por las partes, este Tribunal considera necesario referirse al libelo de demanda, pues la parte demandada señaló que convenía en los hechos expuestos en él. Así se observa que la demanda fue interpuesta por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de una diferencia del canon de arrendamiento del mes de noviembre 2008 y los cánones completos de diciembre 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2009, que ascendían a la cantidad de (Bs. 4.300,00). Ahora bien, la parte demandada reconoció adeudar los cánones de arrendamiento y la parte actora declaró haber recibido la cantidad de (Bs. 7.700,00), por concepto del pago de las mensualidades correspondientes a los cánones de arrendamiento atrasados y sus intereses, de los meses indicados más los que continuaron venciéndose hasta noviembre 2009. Al convenir la parte demandada en los hechos alegados en el libelo, convino también en la resolución del contrato de arrendamiento y la consecuente entrega del inmueble, de conformidad a lo solicitado en el petitorio de dicho libelo. Ahora bien, de los términos de la transacción celebrada entre las partes, entiende este Tribunal que la parte actora concedió un lapso de cuatro (4) meses al demandado para que entregara el inmueble arrendado, identificado en el libelo, al vencimiento de dicho lapso, computable a partir de la fecha de homologación de la transacción. Este Tribunal declara que la transacción celebrada entre las partes, sólo será ejecutable respecto al plazo concedido, si vencido éste, el demandado no hace entrega del inmueble, pues con respecto a la falta de pago acordada, no podrá pronunciarse el Tribunal posteriormente, toda vez que no fue discutido en juicio cuál era la cantidad que mensualmente debía pagar el demandado y en el escrito presentado no indicaron las partes en base a qué concepto pagaría el demandado alguna cantidad de dinero, y en el libelo sólo se accionó la resolución del contrato y entrega del inmueble.
En base a las consideraciones antes expuestas, y actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado declara la homologación de la transacción presentada por las partes el día 7 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo por lo que respecta al plazo otorgado al demandado, para que continuara ocupando el inmueble.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA.,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha siendo las (12:30) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,



ABG. VIOLETA RICO CHAYEB


ZRZ/VRC/CLAUDIA.