REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004179
SOLICITANTE: ANGELINA TERÁN DE MORENO
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ANGELINA TERÁN DE MORENO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.484.827, asistido por la abogada Mirian Aguaje Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual expone que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, acompañada al presente escrito en copia certificada, por cuanto adolece de los siguientes errores: 1) Que se le colocó el segundo apellido como BATISTA, cuando lo correcto es BAPTISTA, según consta de la copia certificada de su Partida de Nacimiento; 2) A su madre se le identificó como MARIA RAMONA BATISTA, cuando su identidad correcta es MARÍA RAMONA BAPTISTA SOLER, como se evidencia de su Partida de Nacimiento y de la copia de su Cédula de Identidad.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el referido artículo 773, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, la Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada expedida el 1° de diciembre de 2009, por el Registro Principal del Distrito Capital, del Acta de Matrimonio N° 86, cursante al folio 86 y vto., del año 2000, Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el dos (2) de junio de 2000, con motivo del matrimonio celebrado entre los ciudadanos identificados como FELIPE MORENO MORENO y ANGELINA TERAN BATISTA, Cédula No. 9.484.827, de treinta y dos años de edad, nacida el diecinueve de febrero de 1968, en Caracas, Parroquia San Juan e hija de los ciudadanos identificados como GERARDO TERAN y MARIA RAMONA BATISTA.
2.- Copia certificada expedida el 1° de diciembre de 2009, por el Registro Principal del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento N° 767, cursante al folio 384, Año 1968, Libro de Registro Civil de Nacimientos No. 3, llevado por la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que el día 13-03-1968, fue presentada ante esa Jefatura Civil, por el ciudadano identificado como GERARDO ANTONIO TERAN, una niña de nombre ANGELINA, nacida en la misma Parroquia, el 19-2-1968, como hija del presentante y de RAMONA BATISTA, soltera, de veinte (20) años de edad, natural de Boconó, Estado Trujillo. Se evidencia que dicha Acta presenta una nota firmada por el Registrador Principal, dejando constancia que mediante sentencia dictada el 16-6-2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial ordenó su corrección en los siguientes términos: donde se identificó a la madre de la presentada como Ramona Batista, deberá decir MARÍA RAMONA BAPTISTA SOLER, que es lo correcto.
3.- Copia certificada expedida el 28 de enero de 2009, por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, del Acta de Nacimiento No. 585, levantada el 11 de octubre de 1947, por el Jefe Civil del referido Municipio, con motivo de la presentación que hizo el ciudadano EFIGENIO BAPTISTA, de una niña llamada MARIA RAMONA, nacida el 31 de agosto de 1947, hija del presentante y de la ciudadana ANA VICTORIA SOLER.
4.- Copia simple de Cédula de Identidad No. V- 9.484.827, a nombre de ANGELINA TERAN DE MORENO, nacida el 19-02-68, expedida en este país el 15 de septiembre de 2006.
5.- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela el 11 de agosto de 2008, No. V- 4.074.820, a nombre de MARIA RAMONA BAPTISTA SOLER, nacida el 31-08-47.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la madre de la solicitante es la ciudadana llamada MARIA RAMONA BAPTISTA SOLER, por lo cual su segundo apellido se escribe BAPTISTA, por cuanto así se escribe el de su madre. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar su Acta de Matrimonio, se incurrió en errores materiales al asentar que su segundo apellido es Batista y repetir el error al referirse a su madre, cuando lo correcto es que se registrara que la contrayente se llamaba ANGELINA TERÁN BAPTISTA y que era hija de la ciudadana MARIA RAMONA BAPTISTA SOLER, omitiendo igualmente el segundo apellido de ésta.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 86, cursante al folio 86 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 2 de junio de 2000. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en la cual deberá dejarse constancia que el segundo apellido de la contrayente femenina es BAPTISTA, en vez de Batista y los apellidos correctos y completos de su madre son BAPTISTA SOLER.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,

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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy (17-12-2009), siendo las (2:45) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

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VIOLETA RICO CHAYEB