REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-007759

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada INGRID JOSEFINA DÍAZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.558.689, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.267, quien actúa en su propio nombre y representación, a los fines de que se tramite su petición con fundamento en el Título I, Sección II, Parágrafo Tercero, artículos 41 y 42 del Código de Comercio y su reforma parcial vigente.
En ese sentido, expuso la solicitante que el 19 de octubre de 2008 falleció quien en vida fuera el ciudadano Héctor Manuel Díaz Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-1.314.097, según acta de defunción expedida por el Registro Civil de El Hatillo del Estado Miranda que acompañó al escrito. Que el difunto era el legítimo esposo de la ciudadana Alida Rosa Gil de Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-626.261 y deja tres (3) hijos de nombre Maigualida Díaz Gil, Héctor Enrique Díaz Gil e Ingrid Josefina Díaz Gil, quienes son los únicos y universales herederos, conforme expediente N° AP31-S-2009-000832, anexo al mismo escrito en copia simple.
Que en la declaración sucesoral efectuada ante el SENIAT, expediente N° 090222 se describieron los bienes que forman el activo hereditario, entre ellos, dos (2) firmas personales denominadas COMERCIAL DÍAZ y RINCÓN MELÓDICO a nombre del de-cujus, de los cuales sus hermanos, Maigualida Díaz Gil y Héctor Enrique Díaz Gil, se encargaron durante más de diez (10) años, recibiendo sueldo y honorarios mensuales, ganancias onerosas y participaciones iguales al cierre de cada ejercicio fiscal.
Que su hermano Héctor Enrique Díaz Gil por omisión y negligencia dio en quiebra y atraso la firma personal RINCÓN MELÓDICO en forma convencional. Que en el año 2007, su padre se enteró que desde hace mucho tiempo su hermana Maigualida Díaz Gil manipulaba los libros, facturas y mantenía una vida ostentosa a comparación de las ganancias percibidas y le manifestó que había decidido que le entregara el negocio, así como su administración, hecho que generó disputas para el año 2008; y se hizo su padre personalmente cargo del mismo, existiendo para su contabilidad personal, en febrero de ese año, más de setenta (70) mil bolívares fuertes en diferencias, lo cual no tiene evidencia. Que como consecuencia de la muerte de su padre, volvió su hermana encargarse de dichos negocios, administrándolos a su bien y proceder, alegando enseñarle dichos libros contables y en base a los alegatos planteados para este cierre de ejercicio en diciembre, se considera desprotegida, así como su madre Alida Rosa Gil de Díaz.
Que por tal motivo y en base a que antes le entregue la solvencia sucesoral por ante el SENIAT, solicita a este Despacho, con fundamento en los artículos 41 y 42 del Código de Comercio, que se realice el examen general de los libros de comercio o la verificación de auditores de su confianza o el que este Despacho juramente y se asigne por un lapso no menor a cuatro (4) años o el tiempo que considerara prudente este Despacho, ya que se trata de un caso de sucesión y comunidad de bienes, haciendo valer sus derechos a someterlos al examen o compulsa.
Se evidencia que la solicitante pretende que en sede de jurisdicción voluntaria, este Juzgado ordene el examen general de libros de comercio de las firmas personales Comercial Díaz y Rincón Melódico, facultad contemplada en el artículo 42 del Código de Comercio.
Es el caso que la facultad prevista en dicha norma está circunscrita al supuesto de que esté en curso una causa, entendiéndose que se trata un procedimiento contencioso debidamente instaurado contra las personas relacionadas con los libros de comercio de que se trate.
El caso bajo examen no se trata de un asunto contencioso entablado contra los demás sucesores de quien en vida fuera Héctor Manuel Díaz Trujillo de una solicitud formulada en sede de jurisdicción voluntaria; y conforme a lo antes expuesto, la solicitud bajo examen sólo procede en juicio y no como solicitud graciosa. Como consecuencia de ello, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la abogada INGRID JOSEFINA DÍAZ GIL, quien actúa en su propio nombre y representación.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/CLAUDIA.