REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Expediente N°: AP31-V-2009-003997
Demandante : DANIEL DE JESÚS CENTENO.
Demandados : HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERA CARMEN RAMONA CENTENO.
Motivo : ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Decisión : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESÚS CENTENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.301.998, asistida por el abogado José Amilcar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.323, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra los herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fuera la ciudadana CARMEN RAMONA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad n° V-2.673.211, con quien el demandante declaró haber sostenido una relación concubinaria durante treinta y seis (36) años hasta la fecha de su deceso el diecinueve (19) de julio de 2009. Dicha demanda fue admitida por este Tribunal el 30 de noviembre de 2009 y a los fines de la citación, se ordenó librar edicto conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de naturaleza contenciosa, como el caso de autos, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitarlos. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESÚS CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.998, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la ciudadana CARMEN RAMONA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.211, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los referidos Tribunales, para que el Juzgado al cual corresponda, continúe tramitando la acción propuesta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/CLAUDIA.-