REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000737
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO ALVAREZ LANDAETA
APODERADO JUDICIAL: PABLO JAÉN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO ÁLVAREZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.077.825, asistido por el abogado Pablo Jaén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.456, mediante el cual expuso que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento en la que identificaron a su padre como JORGE LUIS ALVARES, cuando lo correcto es ALVAREZ, como se evidencia de su Partida de Nacimiento y de su Cédula de Identidad.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, el Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada expedida el 5 de mayo de 2009, por el Registrador Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta No. 353, levantada el 25 de febrero de 1985, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en cuya acta se dejó constancia que el ciudadano identificado como JORGE LUIS ALVARES, C.I. 5.931.589, de veinticuatro años de edad, natural de Carora, Estado Lara, presentó como su hijo y de la ciudadana Lidia Landaeta, un niño de nombre JORGE ALBERTO, nacido el 24 de octubre de 1984.
2.- Copia simple de Cédula de Identidad a nombre de JORGE ALBERTO ALVAREZ LANDAETA, No. V- 17.077.825, nacido el 24-10-84.
3.- Copia certificada expedida el 29 de junio de 2009, por los funcionarios públicos competentes para hacerlo, del Registro Principal del Estado Lara, de la Partida de Nacimiento N° 892, del año 1960, levantada el 16 de agosto de 1960, por la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, de la cual se evidencia que la ciudadana Narcisa Alvarez presentó como su hijo a un niño de nombre JORGE LUIS, nacido el 24 de junio de 1960.
4.- Original de certificación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la ONIDEX, por la cual se deja constancia que en dicha Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No. V- 17.077.825, expedida a nombre de JORGE ALBERTO ALVAREZ LANDAETA, de padres: JORGE LUIS ALVAREZ y LIDIA LANDAETA, nacido el 24 de octubre de 1984 en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que la forma correcta de escribir el apellido del padre del solicitante es ALVAREZ. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar el Acta de Nacimiento, se incurrió en un error material al asentar que el apellido del presentante era ALVARES, por lo cual procede la rectificación solicitada.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO ALVAREZ LANDAETA, y en consecuencia debe ordenarse la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 353, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el 25 de febrero de 1985, en la cual debe asentarse que el apellido de su padre y presentante se escribe correctamente ALVAREZ, en vez de ALVARES, como fue escrito originalmente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil y Electoral Parroquial de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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