REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: “Lorena Tablante, Edgar Nuñez Caminero y Fermín Toro”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.219, 49.966 y 130.933, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración al cobro de una letra de cambio librada a la orden de la ciudadana Rosalía Pereira, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 6.063.147.
PARTE DEMANDADA: “Mónica Enriqueta Orellano Montero”, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.543.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: “Arnoldo Ariza y Eduardo Salazar”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.533 y 3652, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
ASUNTO: AP31-M-2009-000386
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 15 de mayo de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 21 de mayo de 2009, se admitió la demanda, ordenándose intimar a la ciudadana Mónica Enriqueta Orellano Montero, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.106.543.
En fecha 16 de junio de 2009, el abogado Edgar Nuñez, plenamente identificado en autos como endosatario en procuración al cobro de la letra de cambio objeto de la intimación de autos, consignó los fotostátos para la elaboración de la boleta de intimación y apertura del cuaderno de medidas
Mediante auto dictado en fecha 22 de junio de 2009, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 6 de agosto de 2009, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio y consignó recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada.
El 21 de septiembre de 2009, mediante diligencia la representación judicial de la parte intimada abogado Arnoldo Iriza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.533; formuló oposición al decreto intimatorio de fecha 21 de mayo de 2009.
El 28 de septiembre de 2009, el abogado Arnoldo Iriza, antes señalado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contestó la demanda de autos, desconociendo la letra de cambio accionada.
Por auto dictado el 30 de septiembre de 2009, se advirtió a las partes litigantes que el presente juicio se tramitará por el procedimiento breve, haciéndose saber igualmente, que el lapso para promover y evacuar pruebas comenzó a computarse a partir de esa fecha inclusive, es decir, 30 de septiembre de 2009, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 652 del código de Procedimiento Civil.
El 2 de octubre de 2009, el abogado Fermín Toro, plenamente identificado en autos como endosatario en procuración al cobro de la letra de cambio objeto de la intimación de autos, promovió prueba de cotejo sobre dicho instrumento de cambio, la cual fue admitida por auto dictado el 5 de octubre de 2009, fijándose oportunidad para efectuar el nombramiento de expertos grafotécnicos.
El 7 de octubre de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, se levantó acta declarando desierto el acto, en virtud de no comparecer ninguna de las partes al mismo.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, el abogado Fermín Toro; plenamente identificado, solicitó al tribunal la fijación de una nueva oportunidad para designar expertos grafotécnicos en el presente juicio.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, se fijó oportunidad para el nombramiento de los expertos grafotécnicos, una vez constara en auto la notificación de las partes integrantes del juicio.
En fecha 21 de octubre de 2009, el abogado Fermín Toro, se dio por notificado del auto dictado en fecha 19 de octubre de 2009, dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano alguacil a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada.
El 28 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte demandada, presento diligencia en la cual se opuso a la prueba de cotejo admitida por este tribunal.
El 30 de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., se levantó acta, mediante la cual se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, en virtud que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Fermín Toro, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 49.966, en su carácter de endosatario en procuración, mediante la cual consignó escrito de transacción debidamente firmado por la ciudadana Mónica Enriqueta Orellano Montero, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.
II
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, que comparecieron personalmente ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el endosario en procuración al cobro abogado Fermín Toro, y la parte intimada ciudadana Mónica Enriqueta Orellano Montero, quien se hizo asistir por el abogado Manuel Seva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.771, teniendo ambas partes facultad para transigir en juicio.
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez ,
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Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
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Abg. Kelyn Contreras
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria
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Abg. Kelyn Contreras
RRB/KC.
Asunto: AP31-M-2009-000386
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