REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001311

PARTE ACTORA: BANCORO BANCO REGIONAL UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 9 de diciembre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 10-A, y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la citada Oficina de Registro el día 17 de enero de 2008, bajo el N° 46, Tomo 1-A, titular de la cédula de identidad No. 6.838.578, representado por los abogados Roque Jacinto Mendoza Ayala y María de Lourdes Manzini Palma, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.869.172 y 8.851.654, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARIOSKA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Julio de 1997, bajo el N° 65, Tomo 195-A-Pro, sin representación en juicio.

Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Asunto: Homologación al Desistimiento

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 14 de mayo del 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento del juicio breve por motivo Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ordenándose emplazar a la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal ordeno librar la correspondiente compulsa, previo los suministros de los fotostátos requeridos por la parte actora. Igualmente se abrió el cuaderno de Medidas.

En fecha 30 de junio de 2009, se libró cartel de citación a la parte demandada, retirado por la representación de la parte actora en fecha 14 de julio de 2009.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la Abogada María de Lourdes Mancini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento, está debidamente facultado por la demandante para realizar en su nombre dicho acto; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada María de Lourdes Mancini, antes identificada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de diciembre de 2009. Año 199° y 150°.
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental

Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 9.56 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez