REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000856

SOLICITANTES: OSWALDO ALFONSO ALFONZO VILLEGAS y KEYLA LILIAN MILANO LINARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.484.753 y V-9.480.241, asistidos por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.192.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente solicitud en razón de la Materia y visto el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009, por los ciudadanos OSWALDO ALFONSO ALFONZO VILLEGAS y KEYLA LILIAN MILANO LINARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.484.753 y V-9.480.241, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Leonardo Romero Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.192, por medio del cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada a los fines de liquidar los bienes habidos durante su comunidad conyugal, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 31 de marzo de 2.008, fue declarado su divorcio, mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y decretada definitivamente firme por el mismo Juzgado, el 08 de mayo de 2.008.

Igualmente manifiestan:

1.- Que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio “Residencias Saint Castin”, situado frente a la avenida principal de la Urbanización Caurimare, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda con un Área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (84,54 Mtrs.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación interna y paredes de los apartamentos A y C; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio A. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de TRES ENTEROS CON TRES MIL CIENTO OCHO CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (3,03108%) sobre las cosas comunes o de uso común, así como sobre las cargas de la comunidad de propietarios, según se desprende del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Sucre (Hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1974, bajo el No. 17, Tomo 22 adicional, Protocolo Primero y que es de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el No. 24, tomo 09, Protocolo Primero; y que los ex cónyuge OSWALDO ALFONSO ALFONZO VILLEGAS adjudica en plena propiedad a su ex cónyuge KEYLA LILIAN MILANO LINARES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el inmueble.
2.- Que el valor aproximado es de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000), conviniendo los ex cónyuges, que la ciudadana KEYLA LILIAN MILANO LINARES, se compromete a pagarle a OSWALDO ALFONSO ALFONZO VILLEGAS, por ese 50% de los derechos adjudicados del inmueble en referencia, la suma de Trescientos Mil Bolívares (bs. 300.000), de la forma prevista en el escrito contentivo de la solicitud.
3.- Con respecto a la hipoteca legal habitacional y a los gastos de mantenimiento los ex cónyuges establecieron su voluntad y acuerdo en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones.


De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 31 de marzo de 2008, por la Juez la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y decretada definitivamente firme por el mismo Juzgado, en fecha 08 de Mayo de 2008, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos OSWALDO ALFONSO ALFONZO VILLEGAS y KEYLA LILIAN MILANO LINARES.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos antes identificados; y armonía con lo señalado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos OSWALDO ALFONSO ALFONZO VILLEGAS y KEYLA LILIAN MILANO LINARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.484.753 y V-9.480.241., respectivamente, en los términos presentados, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así se decide.-

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de diciembre del Año 2009.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez Figueroa
En esta misma fecha siendo las 12.18 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez