REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-000621

PARTE DEMANDANTE: NORMAN ETTEDGUI HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.897.345, representado en juicio por la abogada Jenny R. Baez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.678.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES DAGAS C.A., sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

De las actas judicial que integran el presente expediente se evidencia que, en fecha 27 de julio de 2009, este Juzgado dictó auto a través del cual se de dio entrada a la demanda, exhortando a la representación judicial de la parte actora a consignar a los autos la información referida al Registro Mercantil de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) incoara la abogada Jenny R. Baez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.678, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Norman Ettedgui Hidalgo, previamente identificado, contra Sociedad de Comercio Representaciones Dagas C.A.

No obstante, desde el 27 de julio de 2009, hasta la presente fecha, la parte accionante no le ha dado impulso procesal a la presente causa, circunstancia que conduce a este Despacho, a destacar lo establecido, entre otras cosas, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, a saber:

“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.

En ese orden de ideas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, atendiendo y en estricto apego a lo señalado en el fallo previamente referido, habiéndose constatado en el caso bajo estudio, que la actora desde el día 27 de julio de 2009, fecha en la que este Tribunal le dio entrada a la demanda presentada, y por auto expreso –a los fines de la admisión- la instó a suministrar una información necesaria en autos, hasta la presente fecha, no le ha dado el impulso procesal correspondiente, dejando inactivo la presente causa, declara la decadencia de la presente acción en virtud de la pérdida del interés procesal del accionante al mantener inactiva la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2009.
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez Figueroa


En esta misma fecha, siendo las 11.48 a.m., se registró y se publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Karem A. Benitez Figueroa