REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-M-2009-000847
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto, y cuya trasformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7; representada en juicio por los abogados Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga, Elio Enrique Quintero León, Marieva Auxiliadora Yoll Sánchez, Oliver Laprea y Fidel Antonio Gutiérrez Miranda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.649, 47.255, 31.660, 76.845 y 137.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDY 500 C.A, domiciliada en el Estado Bolívar, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el N° 59, Tomo A 38, refundidos sus estatutos según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil anteriormente identificado, en fecha 3 de julio de 2001, bajo el N° 46 A Pro, representada por el abogado en ejercicio, Sergio Gamuzza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.915.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de octubre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 30 de octubre de 2009, compareció el abogado en ejercicio Elio Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la elaboración de las compulsas, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestionara la citación personal de la parte demandada por medio de cualquier otro Alguacil.
En fecha 06 de noviembre de 2009, se recibió escrito de transacción suscrita por las partes, presentado por el abogado Elio Enrique Quintero León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.255, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 7 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas de los Estatutos y de la asamblea de la empresa Indy 500 C.A., parte demandada en el presente asunto. Asimismo, fue consignado copia simple del documento poder que acredita la representación de los apoderados judiciales de la parte actora, Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte demandada, Sociedad Mercantil INDY 500 C.A., representada por su Director Gerente ciudadano Carlos Eduardo Luís García, y los ciudadanos Carlos Eduardo Luís García y Yarledy Coromoto Molina Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.390.151 y 11.997.052, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, fueron asistidos por el abogado Sergio Gamuzza Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.915; que la parte actora, estuvo representada por el abogado Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.649, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 7 y 8 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad;, y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada en el presente juicio en fecha 29 de octubre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal establecida, se ordena su notificación a las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de diciembre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo la 1.35 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
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