REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002718

Parte Actora: OLIVIA TERESA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.782.430, representada por la abogada Carolina Ruiz Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.851.

Parte Demandada: OLANDIA MERCEDES PEREZ COTUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.216.022, sin representación en juicio.

Motivo: ACCION REIVIDICATORIA

Asunto: Homologación al Desistimiento

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril de 2009.

En fecha 28 de abril de 2009, dicho Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declinando la competencia para conocer por la materia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de mayo de 2009, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, mediante oficio No. 1687-09.

En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declinando la competencia para conocer por la cuantía en los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de julio de 2009, compareció por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, la abogada Carolina Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.851, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de originales consignados con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.

En fecha 23 de julio de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, remite el expediente mediante oficio 2009-0292, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 3 de agosto de 2009.

En fecha 6 de agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, y se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose su prosecución en el estado en el que se encuentra.

Vistas y analizadas cada una de las actas integran el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la homologación del desistimiento presentado en fecha 20 de julio de 2009, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de julio de 2009, compareció por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que la profesional del derecho, que actúa en nombre y representación de la accionante, tiene facultad para desistir y tal como se afirma en el documento poder que le fuera conferido y que riela a los autos, a los folios 5 al 7, ambos inclusive, fue debidamente autorizado para ello, por la parte actora ciudadana Olivia Teresa Rebolledo, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado el día 20 de julio de 2009, por la abogada Carolina Ruiz Dávila, previamente identificada.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado el día 20 de julio de 2009, por la abogada Carolina Ruiz Dávila previamente identificada, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLIVIA TERESA REBOLLEDO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución a la parte actora de los documentos que fueron producidos en original, previa consignación de los fotostatos necesarios a los fines de su certificación, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de diciembre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo la 1.33 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ