REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002325

PARTE ACTORA: ANGEL ALFONZO HERNANDEZ GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. 6.838.578, representado por los abogados Milagros Ochoa Cadenas, Héctor Alonso Herrera Ordoñez y Guido Antonio Puche Nava , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.980, 10.187 y 2.435, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIALTH YNFANTE REGNAULT, titular de la cédula de identidad No. 16.767.848, sin representación en juicio.

Motivo: DESALOJO

Asunto: Homologación al Desistimiento

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 8 de julio de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 14 de julio del 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento del juicio breve por motivo Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ordenándose emplazar a la parte demandada.

En fecha 13 de agosto de 2009, el abogado Héctor Alonso Herrera Ordoñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó reforma del libelo de la demanda. El día 25 de septiembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda por el juicio breve por motivo Desalojo. En esta misma fecha se ordenó librar oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador.

En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal ordeno librar la correspondiente compulsa, previo los suministros de los fotostátos requeridos por la parte actora. Igualmente se aperturó el cuaderno de Medidas.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Héctor Alonso Herrera Ordoñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento, está debidamente facultado por la demandante para realizar en su nombre dicho acto; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogada actor, Héctor A. Herrera Ordonez, antes identificado, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de diciembre de 2009. Año 199° y 150°.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental

Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo la 1.51 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez