REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003351
PARTE ACTORA: SEGUROS PIRAMIDE C.A., inscrita bajo el N° 80, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 115-A, de fecha 18 de Noviembre de 1975, cuya última modificación fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Septiembre de 2006, anotada bajo el N° 2, Tomo 1416-A, representada por el abogado José Luís Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.238.
PARTE DEMANDADA: BLANCA INÉS RAMÍREZ DE SABA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.067.226; en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa LECABEL CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de junio de 2005, bajo el N° 68, Tomo 2-A-Sgdo, sin representación en juicio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRAGARANTIA.
Asunto: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 09 de octubre del 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose emplazar a la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, determina este Despacho que el profesional del derecho que presenta el desistimiento, está debidamente facultado para dicho acto; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado José L. Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos producidos en original conjuntamente con el libelo, previo suministro de los fotostatos necesarios para su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de diciembre de 2009. Año 199° y 150°.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez Figueroa
En esta misma fecha siendo las 12.38 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
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