REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: HILDA LUISA PERRONE ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-946283.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROMMER ELIAS PONTE JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 103.561.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por el abogado ROMMER ELIAS PONTE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.561, actuando como apoderado judicial de la ciudadana HILDA LUISA PERRONE ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-946.283, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, de su padre ciudadano DOMENICO PERRONE DONATO, quien era de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad Nro. 01006, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, inserta bajo el N° 358, folio 29, correspondiente al año 1907, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en omisiones y errores específicamente al momento de identificar a su padre, de la siguiente manera: al identificarlo como DOMINGO PERRONE DONATO siendo su identificación correcta DOMENICO PERRONE DONATO.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos el Acta de Partida de Matrimonio de su padre, Acta de Nacimiento de su padre, Datos Filiatorios, su Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad de su padre y la Partida de Defunción de su padre.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos DOMINGO PERRONE DONATO y LESBIA MARIA ISTURIZ, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto DOMÉNICO PERRONE DONATO. Dicha partida aparece inserta bajo el N° 358, folio 29 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice DOMINGO PERRONE, a partir de la presente fecha deberá decir DOMENICO PERRONE. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PEREZ PEREZ
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
EVELYN PÉREZ PEREZ


EXP: AP31-F-2009-004223.