REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: JOHAN ANTONIO VARGAS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.363.593.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PETRA ROSALÍA FLORES MIRABAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 61.194.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano Johan Antonio Vargas Manrique, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.363.593, debidamente asistido por la abogada Petra Rosalía Flores Mirabal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.194, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 27, correspondiente al año 2001, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al mes en que nació el solicitante, quien aparece como nacido en el mes de Octubre, cuando en realidad debería decir Noviembre, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el mes en que nació el solicitante. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el interesado en la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de su persona, copia simple de su acta de nacimiento y copia debidamente certificada de su acta de matrimonio.-
De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que dicho error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. AP31-F-2009-003933, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, estampar la nota marginal del Acta de Matrimonio, perteneciente al ciudadano Johan Antonio Vargas Manrique, para que a partir de la presente fecha se indique el mes correcto en que nació, es decir, NOVIEMBRE. Dicha partida aparece signada bajo el No. 27, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2001 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice Octubre, debe decir Noviembre. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas, copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ,

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EVELYN PEREZ PEREZ,
AP-31-F-2009-3933.

LBR/EPP/