EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-003753. Aux: 9
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, CARLOS PETIT y FEDERICA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCÍA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.624.612
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERJUICIOS, incoada por la Dra. FEDERICA ALCALÁ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA TOVAR.
Por auto de fecha 03 de noviembre del 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) días de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin que de diera contestación a la demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2009, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines que se librara la compulsa a la parte demandada, siendo proveído en fecha 30 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre del 2009, las partes celebraron transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que de la revisión detallada de la transacción celebrada en fecha 30 de noviembre del 2009, se evidencia que la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-3.624.612, se encuentra asistido por el Abogado. DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.661; y INVERSIONES ZAPATA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1993, bajo el Nro. 77, Tomo 153-A, representada por la Abogada FEDERICA ALCALÁ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.708, según consta de la copia fotostática simple del instrumento poder que cursa a los folios 6 y 8, otorgado ante la Notaría Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de marzo del 2004, bajo el No. 56, tomo 9, que dicha apoderada tiene facultad para transigir en el presente juicio. De modo que se puede evidenciar claramente que las partes antes mencionadas, tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Notaría Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 45, Tomo 166, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Homologa la Transacción, celebrada en fecha 26 de noviembre de 2009, entre los ciudadanos FEDERICA ALCALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., y el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA TOVAR, asistido por el abogado DOMINGO MEDINA, en virtud que han convenido y acordado celebrar formalmente la presente Transacción en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERJUICIOS, en el juicio que incoara por ante este Tribunal la Dra. FEDERICA ALCALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., en virtud que el demandado se dio por citado renunciando al término de la comparecencia, conviniendo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, igualmente conviene en dar por resuelto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la parte actora, obligándose a hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio constituido por un local comercial, distinguido con el número 1, ubicado en un lote de terreno, con una superficie de 199.89 metros cuadrados aproximadamente y la mezzanina sobre el mismo edificada, con un área de 117,68 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la calle Luís Razetti, de la Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y personas, el día primero (01) de agosto de dos mil diez, obligándose a pagar a la parte actora, la cantidad de dos mil bolivares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, dichas mensualidades corresponden a la indemnización sustitutiva transaccional por el derecho de uso del inmueble anteriormente identificado, durante el lapso de gracia concedido para la entrega del mismo y culminado el cual la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble antes identificado, totalmente desocupado de bienes y personas, tal y como le fue entregado al inicio de la relación contractual. Teniéndose en cuenta que el monto mencionado en ningún momento será considerado como pensiones de arrendamiento, sino por el contrario constituye una indemnización por el derecho de uso que permite la parte actora a la parte demandada, durante el plazo convenido para la entrega del inmueble antes identificado, igualmente quedó entendido que durante el plazo convenido para la entrega del inmueble el demandado, no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte actora, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas dicho local, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes, en el supuesto de contravención a esta estipulación por parte del demandado, la demandante procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que la demandante sólo reconocerá al demandado como único usuario del mismo y así expresamente lo aceptó el demandado, obligándose a utilizar el inmueble única y exclusivamente para el uso exclusivo de un local comercial, aceptando que cualquier cambio de uso o destino o la utilización del inmueble arrendado para otros fines no autorizados por la demandante, dará derecho a éste de pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo transaccional, exigir las indemnizaciones a que hubiese lugar y proceder a la desocupación del inmueble, estando de acuerdo las partes y en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Primero (01) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 198 de la independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO, Acc
JOSÉ MIGUEL LUQUE.
En la misma fecha siendo la Una y treinta (1:30p.m) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO, Acc
JOSÉ MIGUEL LUQUE
AP31-V-2009-003753
LTLS/JML/yuri.
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