EXP: AP31-F-2009-003297.
AUX: Nro. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: Eunice Mercedes Areyan de Noriega y Pedro Rafael Noriega Marcano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.870.268 y V-4.691.558, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Raquel Lara Carias, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 9577.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 20/10/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, Eunice Mercedes Areyan de Noriega y Pedro Rafael Noriega Marcano, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22/11/1974, ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Estado Sucre, según consta en acta Nº 268, expedida por la autoridad anteriormente señalada; durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre: Pedro Erieson Noriega Areyan, Jacob Noriega Areyan y Eunice Maria Noriega Areyan, venezolanos y mayores de edad .
Alegan las partes que ha pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada y establecer su convivencia en la ciudad de Caracas, hace mas de cinco (5) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22/10/2009, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los tramites de notificación del Alguacil Douglas Vejar Bastidas, en fecha 17/11/2009, compareció ante este Tribunal la Abg. Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que luego del estudio de las actas procesales que conformar la solicitud realizados por los cónyuges plenamente identificados, nada tiene que objetar a la misma, por cuanto se encuentran llenos los requisitos de ley.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Eunice Mercedes Areyan de Noriega y Pedro Rafael Noriega Marcano, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 22/11/1974, ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Estado Sucre, según consta en acta Nº 268, expedida por la autoridad anteriormente señalada..
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,


Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario Acc.,

José Miguel Luque.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.
El Secretario Acc.,

José Miguel Luque.