Expediente N°AP31-F-2009-004143.-
Aux: 9.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N°AP31-F-2009-004143.-
PARTE SOLICITANTE: YUDIT ABARCA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-4.886.172.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por recibido el anterior escrito de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y los recaudos que los acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha 07 de diciembre de 2.009, proveniente del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado presentada por la ciudadana YUDIT ABARCA RIOBUENO, antes identificados; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por la solicitante no se encuentra asistida por un abogado, sin embargo es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
En el mismo orden de ideas, 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)
Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que la ciudadana YUDIT ABARCA RIOBUENO, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto el escrito presentado carece de firma de un profesional del derecho, y no se evidencia la declaración expresa de la solicitante en su escrito de estar debidamente asistida de abogado, tal como lo exige la Ley, es decir, que dichos ciudadanos no cuentan con asistencia de abogado en su solicitud.
Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los órganos jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados, pues, la Ley permite que los documentos estén visados por abogado cuando se requiere algún pronunciamiento ante un órgano administrativo, tales como registros, notarias o entes administrativos especiales, de otro modo ante los entes judiciales es condición sine quanon cumplir con lo previsto en la norma para representación o asistenta en los procesos judiciales.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dada la falta de asistencia de abogado, NIEGA la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO, Acc.-
JOSÉ MIGUEL LUQUE.-
|