REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de Diciembre de 2009.
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano VIRGINIA MORAKIS SKOKERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.803.318.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.83.935 y 90.794 respectivamente
-I-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana VIRGINIA MORAKIS SKOKERA, debidamente asistida por los Dres. MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.83.935 y 90.794 respectivamente, el cual correspondió al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual, la ciudadana VIRGINIA MORAKIS SKOKERA, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 529 , folio 265 Vto emitida en el año 1.949 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en razón de que se incurrió en el error material al momento de transcribir que su padre es natural de Norte América ya que, lo que es erróneo, puesto que el nació en el pueblo de Itilo de Laconia de Grecia, tal y como consta en su partida de nacimiento. Asimismo, señala que en dicha acta su madre la ciudadana VASILO SOKOKERA DEKOULOS aparece como casada, siendo lo correcto, soltera asimismo que el nombre de su padre es IIAVAYLOTNG, según su partida de nacimiento, que traducido al español es “Panagiotis” o “Panayotis”, por su semejanza fonética puede ser traducido de las dos formas, continua señalando que en su partida de nacimiento aparece escrito como panayotis, de forma confusa pero en la partida de defunción de su padre si aparece claramente escrito como PANAYOTIS, por lo que solicita se aclare que la forma correcta es PANAYOTIS.
. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Original del Acta de Nacimiento del ciudadano PANAGIOTIS MORAKIS escrito en griego y la traducción respectiva; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de defunción del ciudadano PANAYOTIS MORAKIS emitida por la Oficina Principal de Registro Público, Los Teques, Estado Miranda; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SKOKERA DEKCULOS VASILO, todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en aclarar en su partida de nacimiento que el apellido correcto de su padre es” PANAYOTIS”; donde se lee que “ PANAYOTIS MORAKIS”, aparece como natural de Norte América, siendo lo correcto, natural de Itilo de Laconia de Grecia; Asimismo, que su madre la ciudadana VASILO SOKOKERA DEKOULOS, no es casada, que ella fue y es soltera, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana VIRGINIA MORAKIS SKOKERA y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 529, folio 265vto del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal, de la siguiente manera: Que la forma correcta del apellido de su padre es “ PANAYOTIS”; Donde se lee que el ciudadano PANAYOTIS MORAKIS es natural de Norte América, se coloque que es natural de ITILO DE LACONIA DE GRECIA que es lo correcto; y donde se lee que la ciudadana VASILO SOKOKERA DEKOULOS “casada”, se coloque lo correcto que es “soltera” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los, quince (15) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
DR: LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO
JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:30 de la mañana se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO