REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de diciembre de 2.009
Años 199° y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA ISABEL RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL MAESTRACCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 3.671.798 y 5.968.096, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THAIS MARCANO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 40.340, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL


EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE

EXP Nº AP31-F-2009-004164
LTLS/JML/ msg (7)