Expediente No. AP31-V-2009-004007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:
MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.252.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
(No tiene apoderado judicial constituido en juicio).
PARTE DEMANDADA:
MARIA DEL CARMEN PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 7.928.326.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(No tiene apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ante este Juzgado el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA MENDOZA.

Por auto de fecha 19 de noviembre del 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre del 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 30 de noviembre del 2009.
En fecha 03 de diciembre del 2009 las partes celebraron transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 03 de diciembre del 2009, en el cual la parte demandada se da por citada y renuncia al termino de la comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y solicita a la parte actora que le conceda un plazo de dos años contados a partir del 01 de diciembre del 2009, hasta el 30 de noviembre del 2011, fecha en la cual señala hará entrega a la parte actora del inmueble, libre de bienes y personas, comprometiéndose a pagar durante el plazo de 2 años la cantidad de Bs. F. 5.800,oo, mensuales, para el primer año de dicho lapso, es decir desde el 01 de diciembre del 2009, hasta el 30 de noviembre del 2010, y la cantidad de Bs. F. 7.200.,oo, mensuales para el segundo período, es decir desde el 01 de diciembre del 2010, hasta el 30 de noviembre del 2011, por concepto de indemnización compensatoria por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causado por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, y conviene así mismo que en caso de incumplimiento por parte del demandado de lo acordado en la transacción dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de dicha transacción judicial. Y vista asimismo, la exposición de la parte actora mediante la cual acepta la transacción expresada por la parte demandada en todos y en cada uno de sus términos, y solicita se le imparta la homologación a dicha transacción judicial y se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción judicial y de la presente sentencia. Al respecto, quien aquí sentencia observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación y que ambas partes tanto demandante como demandado se encuentran debidamente asistidos de abogados. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 03 de diciembre del 2009 en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente Decisión, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil nueve (2009). Años 199 de la independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL JOSE MIGUEL LUQUE




En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE