ASUNTO: AP31-F-2009-002870
Visto el escrito presentado por la abogada Morella Trejo Parodi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.746, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa Atehortua, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de la ciudadanía colombiana N° 21.905.170, parte solicitante, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la hermana de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios 381 Vto., Año 2006, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que la hermana de la solicitante ya fallecida ciudadana MARIA BELARMINA ATEHORTUA DE IEMMOLA, titular de la cédula de identidad N° 13.614.648, deja tres hijos mayores de edad de nombres: Carlos, Eduardo y Danilo, siendo esto Incorrecto por cuanto lo correcto es que la mencionada ciudadana no tiene descendencia legitima ni natural, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Partida de Bautismo emitida por la Diócesis de Sonsón-Rio Negro, Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá, Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Jefe del Registro de Personas y Electoral de la Parroquia de Tácata, Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda, perteneciente a los ciudadanos Maria Belarmina Atehortua y Rosario Iemola Tufanio, Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Carlos Feliz, Eduardo Franco y Danilo Jesús, donde se evidencia que el nombre de su madre es Maria González, Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente a la ciudadana MARIA BELARMINA ATEHORTUA DE IEMMOLA, anotada bajo el Nº 1762, Folio 381 Vto, del año 2006, de la siguiente manera: En donde dice: DEJA TRES HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: CARLOS, EDUARDO Y DANILO, debe decir NO DEJA HIJOS, NO TENIA DESCENDENCIA LEGITIMA NI NATURAL. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.
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