ASUNTO: AP31-V-2009-003509
Se refiere el presente caso a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que ha presentado el ciudadano PASQUALETE RIONERO MAROCCA, contra los ciudadanos MAURO ALBERTO YÁNEZ FLORES y ROSA JOSEFINA IPARRAGUIRRE.
Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de octubre de 2009.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 19 de octubre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 24 de noviembre de 2009, fecha donde la representación judicial de la actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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