ASUNTO: AP31-F-2009-002254
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ZULAY PARMENIA ROSALES DE DIAZ y LUIS RAMON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.431.273 y V-5.527.364 respectivamente, se inició por escrito incoado el 31 de Julio de 2009 y se admitió por auto del 4 de agosto de 2009, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 15 de Septiembre de 1983, contrajeron matrimonio ante la Jefatura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 589, Folio 89, correspondiente al año 1983, fijando domicilio en la Avenida Panteón, Residencias San Bernardino Plaza, Piso N° 1, Apartamento 15, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de mayo de año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de Septiembre de 1983, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 589, Folio 89, expedida por la Jefatura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 6 de Noviembre de 2009, se hizo presente la abogada Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ZULAY PARMENIA ROSALES DE DIAZ y LUIS RAMON DIAZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de Septiembre de 1983, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:25 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar