ASUNTO: AP31-M-2008-000079
Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que presentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No.1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta de documento inscrito en la Oficina inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No.63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No.39, Tomo 152-A Qto., siendo reformado sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 e junio de 2002, bajo el No.8, Tomo 676 A Qto., representada en este juicio por el abogado en ejercicio José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, IPSA # 21.797 y 4.842 respectivamente; contra la empresa EXTREMO BEACH C.A., sociedad mercantil, de este domicilio constituida por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el No.57, Tomo 407-A-VII; y contra la ciudadana MARYPED SILVA BORGES, mayor de edad, C.I. No.13.482.169.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de la parte actora que su defendida celebró (22-12-2006) contrato de préstamo con la prestataria Extremo Beach c.a., por la cantidad de Bs.571.000.000,oo, para la compra de mercancía seca; comprometiéndose a devolver el dinero prestado en 36 cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses; la primera de ella pagadera 30 días después del 22 de diciembre de 2008, y las otras cada treinta días.
Se estableció que el monto de cada cuota sería de Bs. 21.251.263,75, mientras no cambiara la tasa de interés, del 24,59% anual; y que el retraso en el pago se haría perder el beneficio del plazo, y el pago de la tasa máxima de interés, aceptando como válido para determinar el saldo, el estado de cuenta que emita el banco.
Para garantizar el devolución del préstamo se constituyó en el mismo documento fiadora solidaria y principal pagadora a la ciudadana Maryped Silva Borges.
Ahora bien, es el caso que la prestataria solo ha cancelado Bs.81.095.064, 13, y desde el 22 de junio de 2007 no ha hecho ningún abono a la deuda, incumpliendo su compromiso y dando lugar a que la parte actora demande a la prestataria y a su fiadora para que paguen:
1. Bs.f.48.904, 94 como saldo del préstamo.
2. Bs.f.6.390, 24 como intereses convencionales desde el 22.07-2007 hasta el 30-01-2008, que son 192 días a la tasa de interés de 24,50 % anual.
3. Bs.f.656, 14 por intereses de mora desde el 22 -08-2007 hasta el 30-01-2008, que son 161 días a la tasa del 3% anual.
4. Los intereses convencionales y de mora que se sigan causando a partir del 31-01|-2008 hasta el pago de la deuda.
5. las costas procesales.
6. La indexación

Contestación de la demanda
La parte demandada se hizo representar por la defensora ad litem Ingrid Fernández Marcano, IPSA # 70.535, quien en la oportunidad legal procedió a contradecir la demanda, negando y rechazando los hechos y el derecho del libelo; quedando definida la presente controversia con la carga de probar la existencia del contrato de préstamo, y en consecuencia la deuda por cuenta de la parte actora, como acreedora.
Parte motiva
Al folio 14 y ss corre documento privado representativo de un contrato de préstamo, a interés, de fecha 22 de diciembre de 2006, que la parte actora le concedió a la empresa Extremo Beach, c.a., por la cantidad de Bs.571. 000.000,oo, a una tasa de interés del 24, 50% anual, para ser devuelto a 36 meses, que se encuentra garantizado con la fianza solidaria de Maryped Silva Borges .
Documento este que, de acuerdo con el art. 444 CPC, se tiene por reconocido; y de esta forma queda probado la deuda reclamada; debiendo la parte demandada probar su pago o cumplimiento de conformidad con el art. 1354 del Código Civil; lo cual no ha hecho.
Ahora bien, como quiera que la parte actora ha demandado la indexación conjuntamente con los intereses de financiamiento y de mora, corresponde decir que por cuanto dentro de la tasa bancaria—que esta dentro de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela—se encuentra el componente de la inflación, condenar a pagar conjuntamente intereses bancarios y la indexación, sería condenar dos veces a lo mismo, como la ha dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la Justicia en por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Banesco contra Extremo Beach, c.a. y contra Maryped Silva Borges, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a los demandados a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
1 Bs.f.48.904, 94 como saldo del préstamo.
2 Bs.f.6.390, 24 como intereses convencionales desde el 22.07-2007 hasta el 30-01-2008, que son 192 días a la tasa de interés de 24,50 % anual.
3 Bs.f.656, 14 por intereses de mora desde el 22 -08-2007 hasta el 30-01-2008, que son 161 días a la tasa del 3% anual.
4 Los intereses convencionales y de mora que se sigan causando a partir del 31-01|-2008 hasta el pago de la deuda; lo cual se determinará por una experticia complementaria al fallo.
5 las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.