ASUNTO: AP31-M-2009-000895
Se refiere el presente caso a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que ha presentado BANCO CONFEDERADO, S.A, contra la Sociedad Mercantil DEPORTE EL MARQUEZ, C.A, y el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRILLON CALDERON.
Dicha demanda fue admitida en fecha 26 de octubre de 2009.
En fecha 5 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandante para impulsar el proceso citatorio que ha quedo paralizado. Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009. En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS