ASUNTO: AP31-V-2009-001300
Se refiere el presente caso a una solicitud de Oferta Real, que presentó el oferente CESAR AUGUSTO SALAS ABREU a favor del oferido ciudadano GIOVANNI BASTTISTA MOLINARI.
En fecha 18 de mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 28 de mayo 2009, el apoderado judicial del oferente solicita al tribunal se fije el día y la hora del traslado para la practica de la oferta Real.
En fecha 01 de junio 2009, se fijó a la 10:00 a.m., del mismo día a los fines de su práctica.
En fecha 10 de junio 2009, el apoderado judicial de la parte oferente consignó dos (2) cheques de gerencia en original del Banco Venezolano de Crédito signado con los Nros 00004527 y 00004526, por un monto de 200,00 y 144.000,00 bolívares fuertes, respectivamente, a nombre del Tribunal.
En fecha 11 de junio 2009, mediante auto el tribunal instó a la parte oferente a canjear los cheques y consignarlos nuevamente a nombre del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Todo esto con motivo de que en reiteradas ocasiones la Cámara de Compensación ha devuelto los cheques emitidos solo al Tribunal Sexto de Municipio.
En fecha 02 de julio de 2009 el apoderado judicial de la parte oferente dejó constancia de haber recibido los cheques de gerencia Nros. 00004527 y 00004526, emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de 144.000,00 y 200,00, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte oferente consignó nuevamente dos (2) cheques de gerencia en original del Banco Venezolano de Crédito signado con los Nros 00005903 y 00005904, por un monto de 200,00 y 144.000,00 bolívares fuertes, respectivamente, a nombre del Tribunal.
En fecha 06 de julio de 2009 mediante auto el Tribunal ingresó a la cuenta que lleva este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banco Universal. (BANFOANDES), signada con el Nro. 00070044460000017773, la suma de CIENTO CUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 144.200,oo) consignados por el apoderado judicial de la parte oferente; discriminados de la siguiente forma: PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) con cheque Nro. 00005903; y SEGUNDO: La suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 144.000,OO) con cheque Nro 00005904, mediante planilla de depósito.-
En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte oferida, ciudadano Giovanni Basttista Rutilo Molinari, titular de la cédula de identidad N° V- 5.306.865, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro del tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02 de octubre de 2009, el Tribunal se instó a la representación judicial de la parte oferente a consignar fotostátos para la elaboración de la compulsa, en virtud de que en fecha 11/08/2009, se ordenó la citación del oferido.
En fecha 20 de octubre de 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte oferente consignó un (01) juego de copias simples constante de cinco (05) folios útiles a los fines de que sea librada la compulsa de citación a nombre de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2009, el Tribunal se libró compulsa de citación.
En fecha 16 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte oferente consigno los emolumentos necesarios a los fines de practicarse la citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 11 de agosto de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 16 de diciembre de 2009, fecha donde la representación judicial de la parte oferente consignó los emolumentos necesarios a los fines de practicarse la citación, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la nueve y veinte de la mañana (9:20 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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