ASUNTO: AP31-F-2009-003158
Visto el escrito presentado por la ciudadana Dayamira Coromoto Medina Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.098, debidamente asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 495, correspondiente al año 1964, por cuanto se incurrió en un error en el nombre de la madre de la solicitante como Dolores Ochoa de Medina, cuando lo correcto es Lola Ochoa de Medina. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la madre de la solicitante ciudadana Lola Ochoa, emitida por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Registro Civil Municipal del Estado Táchira, copia certificada del acta de matrimonio N° 141, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, de los ciudadanos Ángel José Medina González y Lola Ochoa Jaimes, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre ciudadana Lola Ochoa Jaimes, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de al Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana DAYAMIRA COROMOTO MEDINA OCHOA, signada con el Nro. signada con el Nro. 495, correspondiente al año 1964, de la siguiente manera: En donde dice hija de DOLORES OCHOA DE MEDINA, debe decir LOLA OCHOA DE MEDINA. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar