ASUNTO: AP31-M-2009-000653
Vista la transacción presentada en fecha 1 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos GERARDINO GONNELLA, ANNA MARIA CARIOLO DE GONELLA Y FRANCO CARIOLO PERNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.227.923, 5.540.436 y 5.001.141 respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Julio Raimato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.834, por una parte, y por la otra parte BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora debidamente representada por el abogado José Quijada Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 53.749, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acordó expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para tal fin.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Se requieren fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.




JECI/IC/yosmar