ASUNTO: AP31-V-2009-000662
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que han presentado los ciudadanos HERMINIA JOSEFINA MOTA DE VARGAS y JAVIER ERNESTO VARGAS, mayores de edad, de este domicilio, C.I. V-9.996.479 y E-81.058.358 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio Migdalia Morella Baena Cárdenas IPSA # 36.580; contra los ciudadanos ARMANDO OSPINA Y ALEXANDRA ARIZAGA DE OSPINA, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nos.11.930.342 y 13.712.560 respectivamente.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la apoderado de los demandantes que sus defendidos le vendieron a los demandados unas acciones que poseían en la Sociedad mercantil GARAYVIER SPORTS 1161, C.A., cuyos datos de registro menciona; además de un local comercial en el Centro Comercial Oasis Center, situado en Guarenas, Guatire.
Operación que se hizo por el precio diez y nueve mil dólares americanos, que equivale en moneda nacional a Bs.26.6.00.000, oo; quedando constancia de ella en el documento autenticado ante Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el No.40, Tomo 56
Pasa a relatar, de acuerdo con el citado documento, la forma de pago del precio por parte de los compradores-demandados, señalando que deben la cantidad de veintiséis millones seiscientos mil bolívares (Bs.26.600.000,oo), equivalentes a Bs.F.26.600,oo; por lo que concluyen demandando a los compradores:
1. Bs.26.600, oo, que fue el precio convenido.
2. Bs.2.150, oo, por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato.
3. La indexación de las cantidades demandadas, calculándola desde el 5 de octubre de 2002 hasta la ejecución de la sentencia.
4. Las costas del juicio.
Contestación de la demanda
Las parte demandadas fueron citadas personalmente por el Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Gumersindo Hernández Lara, a quien le firmaron el recibo de la compulsa.
Las resultas de las comisiones de citación ingresaron a este Juzgado en fecha 2 de octubre de 2009, corriendo a partir de dicha fecha el lapso de veinte días de despacho para la contestación de la demanda, sin que los demandados, ni por sí ni por medio de apoderado, se apersonasen en el ajuicio para contestar la demanda, incurriendo en contumacia.
Parte motiva
Las partes demandadas no solo no contestaron la demanda, sino que tampoco promovieron pruebas en el lapso de cinco días siguientes a la contestación, por lo que se deberá proceder como lo indica el art. 362 CPC, de conformidad con el art.868 del Código de Procedimiento Civil.
Como quiera que en nuestro derecho rige “la comunidad de la prueba”, conviene examinar las que aportó a los autos las partes actoras, a los fines de descartar que en ellas no exista nada que pudiere favorecer a los demandados.
En este orden de ideas, al folio 14 corre en fotostato documento notariado donde los demandados reconocen deber a los actores la cantidad demandada. Y en el folio 17 y ss corre documentos representativos del Registro Mercantil del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18-09-2002 de la GARAYVIER SPORT 1161 C.A.
No vemos nada que pueda favorecer a las partes demandadas, por lo que es obligante considerar que ellos han incurrido en CONFESIÓN FICTA del art. 362 CPC; por lo que debemos fallar la causa ateniéndose a la confesión de los demandados. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que han interpuestos los ciudadanos Herminia Josefina Mota Vargas y Javier Ernesto Vargas contra Armando Ospina y Alexandra Arizaga de Ospina, ambas partes ariba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Condena a los demandados a pagar a los actores la cantidad de Bs.F26.600, oo, que fue el precio convenido.
2. Condena a pagar a los demandados a los actores la cantidad de Bs.2.150, oo, por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato.
3. Se les condena a pagar la indexación de las cantidades demandadas, calculándola desde el 5 de octubre de 2002 hasta la ejecución de la sentencia, por medio de una experticia del fallo, que tomaran en cuenta los IPC del Banco Central de Venezuela.
4. Las costas del juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada y la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISAAC
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria