ASUNTO: AP31-M-2008-000604
Se trata de una demanda de COBRO DE BOLÍVARES que presentó C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano PAÚL FRANCISCO CABRERA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 27 de octubre de 2008; ordenándose en el auto de admisión emplazar a la parte demandada a contestar la demanda. En fecha 1 de diciembre de 2008, se libró la compulsa de citación, así como exhorto de citación y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.-
Pero es el caso que desde dicha fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado se ha apersonado en el expediente del juicio para proseguir impulsando los trámites citatorios, que han quedo paralizados todo este tiempo sin actuación de la parte interesada, actualizando el presupuesto de hecho del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metro0plitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del juicio.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar.
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