ASUNTO: AP31-V-2008-002836
Se refiere el presente caso a una demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que ha presentado en fecha 26 de Noviembre de 2008, el ciudadano JOSÉ LUIS DABOIN CAÑIZALES, contra la Sociedad Mercantil LA TOTAL SUMINISTROS 511, C.A.-
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 9 de diciembre de 2008, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no ha comparecido ni por ni por medio de apoderado judicial alguno a este Juzgado para cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practica la citación del demandado.
Ello actualiza el presupuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar