ASUNTO: AP31-F-2009-004034
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano NICOLA ANTONIO CHIARAMONTE PIDELLI, titular de la cédula de identidad número 6.452.649, representado judicialmente por el abogado Leopoldo Contreras Dulcey, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.800, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el once de octubre del 1986, Acta Nº 491, Tomo 2, donde aparece el primer apellido como CHIAROMONTE siendo lo correcto CHIARAMONTE, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio. 2.- Sentencia definitivamente firme de Rectificación de Acta de nacimiento, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- Copia de la cédula de identidad.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Matrimonio del solicitante, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténtico respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado, se observa que se asentó el primer apellido como “CHIAROMONTE”, cuando lo correcto es “CHIARAMONTE”, tal como aparece en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que rectificó su acta de nacimiento, que se valora de acuerdo a la precitada norma.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 491, Tomo 2, el (11) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, respecto al primer apellido del solicitante, por cuanto se colocó la vocal “O” en vez de la “A” en el primer apellido, es decir, se asentó como “CHIAROMONTE”, cuando su apellido correcto es “CHIARAMONTE ”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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