ASUNTO: AP31-F-2009-004155

Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 04 de diciembre de 2009, por los ciudadanos LUZMINA CHIQUINQUIRÁ MORILLO DATICA y RÓMULO ESCALANTE ALVIAREZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.422.995 y 5.642.705, respectivamente, asistidos por la abogada Veramaria Truchsess Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.012, por medio de la cual solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 17 de marzo de 2003, la Sala de Juicio XI, del Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitivamente firme, mediante la cual declaró disuelto el vínculo conyugal entre ellos y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído el 03 de diciembre de 1981, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida en fecha 17 de marzo de 2003, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1360 eiusdem, mereciendo fe su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos LUZMINA CHIQUINQUIRÁ MORILLO DATICA y RÓMULO ESCALANTE ALVIAREZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 01:03 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.








MJG/TG/amcm