REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de diciembre de 2009.-
199° y 150°

Consignado como ha sido el original del documento de propiedad el cual fue presentado ad efectum videndi, por el ciudadano EDUARDO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.052, quien actúa en defensa de sus propios intereses, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.080, conforme fue ordenado por este Tribunal en fecha 24-09-2009, razón por la cual se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos LIANA MARGOT GUERRERO y EDUARDO VALENZUELA FLORES, plenamente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA


LA SECRETARIA,


MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las ( ) horas del día, y se dejó copia autorizada.- Así mismo quedo anotada bajo el asiento del libro diario con el N° 25.-
LA SECRETARIA


MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
























EXP Nº AP31-F-2009-002573.-
LAPG/MFL/kv,8