REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE SOLICITANTE: ENRIQUETA SANTANA USECHE Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 635.783.-
APODERADA JUDICIAL: JENNY TERESA MALDONADO SANTANA Inpreabogado Nro.118.538.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2009-003976.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ENRIQUETA SANTANA USECHE, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas bajo el Acta Nº 528, folio 267, de Año 1952, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece del siguiente error material: donde dice ENRRIQUETA, debe decir ENRIQUETA, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó Acta original de su Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la ciudadana ENRIQUETA SANTANA USECHE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como ENRRIQUETA lo cual es incorrecto, siendo lo correcto ENRIQUETA que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo las Dos (02:00) horas de la Tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Exp. N°.AP31-F-2009-003976.-
IPB/MAP/oscar.-