REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 14 de Diciembre de 2.009
199° y 150°


Vista la anterior solicitud y los documentos que la acompañan, contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y los documentos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DALIS KENA VILLEGAS CASIQUE y EDGAR EDUARDO PEREZ FREITES, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.983.135 y v- 17.709.900, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS ZULAY SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 47.062, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges ciudadanos: DALIS KENA VILLEGAS CASIQUE y EDGAR EDUARDO PEREZ FREITES, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el Escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC.,



JHONME R. NAREA TOVAR.







IPB/JNT/damaris
Exp. N°.AP31-F-2009-002708