REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (15) de Diciembre 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: NIOBE ESPERANZA SUAREZ DE GARCIA, AURIMAR AURORA GARCIA SUAREZ, VICTOR MANUEL GARCIA SUAREZ y FERNANDO JOSE GARCIA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.712.824, 14.121.089, 15.182.019 Y 17.982.727 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: LUGARDO ALIRIO GARCIA ROSARIO, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 2 de Mayo de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECREATARIA.,
IPB/MA/lili.-Exp. N° AP31-S-2009-006726.-
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