REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (17) de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MARIA ANTONIETA LOBO DE LEIDENS, ROBERTA ANTONIA MONTERO DE LOBO, MARIA ZENOVIA LOBO MONTERO, ANAA COROMOTO LOBO MONTERO y ALBERTO JOSE LOBO MONTERO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.611.579, V-1.884.223, V-5.005.065, V-9.064.117, y V-9.484.527, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Cujus ciudadano: JOSE RODRIGO LOBO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-990.153, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 04 de Octubre de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-007385
|