REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (03) de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: GLADYS MARIA RODRIGUEZ DE ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.885.751, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos OSWALDO JOSE, OCTAVIO JOSE GREGORIO Y JOSE LUIS ARRIECHE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.616.490, V-10.378.471 y V-.13.466.783 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: OCTAVIO JOSE ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-2.110.657, quien falleció en Caracas, en fecha 25 de Septiembre de 2008. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha se requieren dos juegos de copias, de la presente solicitud, para expedir copias Certificadas solicitadas.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/oscar Exp. N° AP31-S-2009-006497
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